
DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A. “EN REORGANIZACIÓN” el 02 de febrero solicitó, a la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR, el levantamiento de la prohibición de inscripción de jugadores según Resolución No. CEJ 007 de 2025 y confirmada en la Resolución No. 010 de 2025, argumentando que actualmente está en un proceso de insolvencia (artículos 16 y 17 de la Ley 1116 de 2006).
Lo anterior con relación al futbolista Maicol Medida, sobre el cual hay un convenio de préstamo oneroso, entre el Pereira y Patriotas, por (100 millones). El convenio objeto de la discusión fue (1 de Enero del 2023 hasta el 20 de Diciembre del 2023).
Deportivo Pereira FC S.A realizó el pago de la primera cuota, no obstante, se encuentra en mora respecto al segundo pago de $50.000.000 (Cincuenta Millones de Pesos Colombianos) pagaderos el día 30 de Septiembre del 2023.
ARTÍCULO QUINTO. – “ORDENAR la inhabilidad al club DEPORTIVO PEREIRA F.C. S.A. para inscribir, a cualquier título, jugadores aficionados o profesionales provenientes de otros clubes, por el término de un (1) año, a menos que obtenga el paz y salvo del acreedor o sea habilitado por esta Comisión, en los términos del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol”.
La Comisión del Estatuto del Jugador, precisó que la Ley de Insolvencia, no establece una obligación automática, ni directa para los órganos asociativos del fútbol de levantar sanciones deportivas o disciplinarias impuestas válidamente dentro de su competencia.
Criterio de la FIFA del (28 de enero de 2026), SOBRE LA POSIBILIDAD REAL Y JURÍDICA DE EFECTUAR PAGOS EN REORGANIZACIÓN.
“La admisión de un club al proceso de reorganización empresarial no configura, por sí sola, una imposibilidad jurídica absoluta para el cumplimiento de obligaciones económicas, ni conlleva automáticamente la suspensión de los efectos derivados de decisiones adoptadas válidamente por los órganos jurisdiccionales del fútbol asociado”.
FIFA responde al D. Pereira, lo siguiente:
“La Demandada no se encuentra legalmente impedida de cumplir con sus obligaciones, ya que los pagos aún pueden realizarse, siempre que se canalicen a través del administrador judicial y sean autorizados por el juez competente.
En consecuencia, el inicio del proceso de reorganización empresarial no constituye una causal automática de imposibilidad jurídica de pago.
En ese sentido, el Deportivo Pereira, puede acudir ante la SuperSociedades, mediante solicitud debidamente motivada, con el fin de obtener la autorización correspondiente para efectuar el pago de la obligación que dio origen a la sanción deportiva impuesta”.
La Comisión del Estatuto del Jugador, le respondió al Pereira:
“Esta Comisión no se encuentra reglamentaria ni estatutariamente obligada a levantar la prohibición de inscripción por el solo hecho de la admisión del Club al proceso concursal, toda vez que el levantamiento de dicha medida únicamente procede conforme a los supuestos previstos en la normativa aplicable y, particularmente, mediante la acreditación del cumplimiento efectivo de la obligación que motivó su imposición”.
ESTA ES LA NORMATIVA INTERNA DE FIFA Y FCF, QUE AMPARA ESTA DECISIÓN.
El Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, en su artículo 32 prevé: “Consecuencias del incumplimiento.
“En caso de incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del convenio deportivo sobre transferencias, sean temporales o definitivas, el club que incumple quedará inhabilitado, previa decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador, durante un año para inscribir, a cualquier título, jugadores aficionados o profesionales provenientes de otros clubes, a menos que obtenga el paz y salvo del club acreedor o sea habilitado por la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR, previo pago de la suma debida y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar por incumplimiento a las resoluciones de la Comisión del Estatuto del Jugador.”
De igual forma el artículo 56 del Estatuto del Jugador de la F.C.F. respecto de las deudas vencidas, el numeral 4, literal d, da la competencia a esta Comisión, para imponer esta clase de sanciones, así: “
- (Modificado por la Resolución 3779 del 2 de abril de 2018) En el ámbito de sus competencias, la Comisión del Estatuto del Jugador o el juez único podrán imponer las siguientes sanciones: (…) d) prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos”
Esto significa que, la sanción impuesta al Club Deportivo Pereira F.C. S.A. no solo se encuentra amparada en la normativa interna aplicable, sino que corresponde a un mecanismo reconocido por la FIFA.
Ahora bien, esta Comisión reconoce que la FIFA, mediante la Circular No. 1843 del 28 de abril de 2023, relativa a la prohibición de inscripción de jugadores, estableció algunas excepciones.
(Ojo) Estas son las excepciones para poder inscribir según el caso del Pereira: (futbolistas que ya venían desde el año pasado con contrato).
1) La contratación definitiva de un jugador profesional que haya estado inscrito temporalmente en el club justo antes de que se impusiera la prohibición
2) Inscripción de un jugador profesional que ya estaba inscrito en el club como jugador amateur justo antes de que se impusiera la prohibición.
Al final firma
JUAN PABLO BONILLA SABOGAL como Presidente Comisión del estatuto del jugador. División Mayor del Fútbol Colombiano
